dilluns, 19 de novembre del 2012

rechazo a la ley de tasas judiciales

http://www.europapress.es/nacional/noticia-psoe-reitera-absoluto-rechazo-ley-tasas-judiciales-conduce-justicia-ricos-pobres-20121119174607.html
 
 
La tasa Judicial fue impuesta mediante el artículo la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de actos procesales.
su pago corresponde a todo aquel que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional a pesar de las siguientes exenciones:
 
 
1º.- Exenciones Objetivas:
- La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
 
2º.- Exenciones subjetivas. Están, en todo caso exentos del pago de la tasa:
-Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
-Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
-Las personas físicas.
-Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
 
 
 
 http://www.microsoft.com/business/es-es/content/paginas/article.aspx?cbcid=276

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