El principio de Presunción de Inocencia afirma que el acusado debe ser tratado como inocente hasta que se haya demostrado plenamente su culpabilidad en sentencia ejecutoria, absolviéndolo de todo cargo.
Así aparece reflejado en el Artículo 24. 2. de la Constitución Española: Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Más información: http://www.sociedaddeabogadospenalistas.com/web/index.php?option=com_content&view=article&id=51:presuncion-de-inocencia&catid=29:the-cms
Noticia: http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/corrupcion/el-psoe-senala-la-presuncion-de-inocencia-del-alcalde-de-lora-de-estepa-y-descarta-corrupcion_R9jsio7OVVWVsY7y0xHUq6/
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