dimarts, 21 de novembre del 2017

Legitimación pasiva concursal

El sujeto pasivo en el juicio de concurso de acreedores es el deudor teniendo la condición de que en tal proceso no sea comerciante y que tiene que el deudor serlo en nombre propio, lo que significa que no cabe legitimación pasiva por representación. El deudor común debe actuar por medio de procurador y abogado si no es un proceso en la que la ley admita algo diferente. El deudor tendrá incapacitación patrimonial por el hecho de perder la legitimación para realizar actos patrimoniales al comenzar la declaración judicial del concurso.

http://www.diariojudicial.com/nota/78832
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legitimaci%C3%B3n-pasiva-concursal/legitimaci%C3%B3n-pasiva-concursal.htm

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