dissabte, 8 de desembre del 2012

Delito de aborto.



 http://politica.elpais.com/politica/2012/01/25/actualidad/1327485200_101070.html

Delito de aborto: Su definición se encuentra en el artículo 145.1 y 145.2 del Código Penal español de 1995
«Artículo 145.1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

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