diumenge, 9 de desembre del 2012


Disposición y Anteproyecto de Ley.

Vocabulario Administrativo y Constitucional.

Disposición: Articulo, precepto (regla o norma) de una ley ( toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. Todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.) o reglamento.( Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad.)

Anteproyecto de ley: En lo legislativo, trabajo preliminar, encargado a técnicos o especialistas en una materia, como bese para la elaboración de textos por los órganos legislativos ( Luis Alcalá-Zamora).

Articulo localizado en: Diario El Economista, del martes 2 de Octubre de 2012, en la pagina nº 21.

ElEconomista.es (año VII, nº 2032, primera edición.)

Titulo:El Gobierno cambia la Ley para que las eléctricas ya no financien el déficit.
Soria incluye una disposición para que en 2013 los Presupuestos acojan costes.
Por: Lorena López / Rubén Esteller ( Madrid ).

Extracto del anuncio:
El Gobierno ha introducido una disposición en el Anteproyecto de Ley que cambia el modelo de financiación del déficit de tarifa, que hasta ahora se cargaba sólo sobre las cinco grandes eléctricas. A partir del próximo año serán los Presupuestos Generales del Estado los que asumirán un eventual desfase del sistema si los ingresos no cubren los costes.

Dirección de la pagina web donde se localizaron las definiciones:
http://es.scribd.com/doc/202240/Diccionario-de-Ciencias-Juridicas-Politicas-y-Sociales-

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada

FURT (SEGONA FASE)

Una altra definició d'aquest terme podria ser: El robatori és un delicte contra el patrimoni, consistent en l'apoderament de béns a...