dijous, 3 de desembre del 2015

LEGITIMACIÓN:

Legal o conforme a ley. | Ajustado a derecho. | Arreglado a justicia o razón. | Cierto, verdadero, auténtico, genuino. | Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, procedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. | Dícese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (V. HIJO LEGÍTIMO.) | Por equiparación legal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (V. LEGITIMACIÓN.) | Se refiere a la tutela deferida directamente por el legislador, a falta de designación por persona autorizada o por organismo competente. 


LEY:

Norma emanada de las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa. Ramón Soriano destaca como notas caracterizadoras de la ley la validez, bilateralidad, protección institucionalizada, eficacia y legitimidad. Existen muchos tipos de leyes, siendo los más importantes, en sentido amplio, la Constituciónley orgánicaley ordinariadecretolegislativodecreto-ley, ley marco y ley de armonización.


PARLAMENTO:

Corte soberana de justicia investida de ciertas prerrogativas políticas: encargados de registrar los edictos y las ordenanzas reales, los parlamentos podían rehusar ese registro y formular en esa oportunidad críticas y amonestaciones; de ahí su actitud hostil al rey.


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