Definición:
Manifestación directa del cuerpo electoral sobre un acto normativo. En el referéndum (que proviene del latín ad referndum) se somete, para su aprobación o rechazo, un acto normativo, sea la Constitución o su reforma, sea una Ley o su reforma.
Hay varias clases de referéndum: Referéndum constitucional, consultivo, autonómico y municipal.
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Información extraída de:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-1564
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjSxMLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS35ySGVBqm1aYk5xKgAjxuRgNQAAAA==WKE
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada